miércoles, 17 de marzo de 2010

El Ejecutivo vasco aprueba hoy el proyecto de Ley de Caza

El Gobierno vasco aprobará hoy, en su consejo habitual de los martes, el proyecto de Ley de Caza, una norma que ampliará las zonas de seguridad donde está prohibida la práctica cinegética a las vías verdes frecuentadas por los excursionistas y a los bidegorris de los ciclistas. No obstante, autorizará a las diputaciones forales a establecer excepciones en esos lugares para mantener puestos de tiro ya existentes o para crear otros nuevos.


El texto que hoy recibirá el visto bueno del Ejecutivo autónomo está basado en otro proyecto similar que había elaborado el anterior Gobierno de Ibarretxe y que finalmente no llegó a ver la luz. En principio, cuenta con la aprobación de los gobiernos forales, de las federaciones de caza y de las asociaciones de cotos. La norma autonómica sustituirá una ley estatal de 1970 que todavía se aplica en Euskadi, a pesar de que la comunidad tiene competencias en esta materia. De hecho, el País Vasco es la única autonomía, junto con Ceuta, que carece de una legislación propia en esta materia. Ahora, la ley vasca de caza tendrá encontrará un marco muy distinto al de 1970. Entonces no había bidegorris ni vías verdes o rutas para senderistas. Cuarenta años después, el monte no sólo lo ocupan los cazadores, sino también los naturalistas, los establecimientos de agroturismo y las urbanizaciones de chalés o adosados. Una de las novedades del proyecto de ley es que otorga la condición de agentes de la autoridad a los guardas forestales de las diputaciones y de los ayuntamientos. Sus declaraciones tendrán «presunción de veracidad» ante la Administración y los tribunales. Tales atribuciones recaerán también en los vigilantes de los cotos, aunque deberán acreditar una titulación específica para desempeñar sus funciones y estarán obligados a colaborar con las autoridades. Otro cambio que introducirá la nueva normativa afectará a los denominados 'días de fortuna', es decir, a las jornadas en las que no se puede cazar por existir condiciones meteorológicas especiales (nevadas y heladas, temporales, etc.). En adelante, ya no será necesaria la declaración expresa de las diputaciones para aplicar restricciones en tales supuestos, sino que entrarán en vigor de forma automática.
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