Los ámbitos cinegéticos no son ajenos a este trasiego y hay visiones para todos los gustos. Por supuesto la Ley pretende “garantizar la sostenibilidad de los recursos cinegéticos”, así como “salvaguardar y desarrollar el arraigo social de la caza y la implicación de los cazadores en la gestión sostenible del medio natural”. Algo que suena fenomenal, pero que luego se constriñe con medidas que no son del agrado de muchos. Dejar sin detallar qué es “día de fortuna”, para el que no hará falta su declaración expresa por parte de cada Diputación, basado en “consecuencia de temporales, o de incendios, epizootias, inundaciones, sequías, heladas, olas de frío…” según el artículo 39, punto 2, provoca escalofríos en espera del protocolo que deberán crear las instituciones forales. Porque además se sanciona como infracción “muy grave”, esto es, de 2001 a 6000 euros de multa y anulación de licencia de tres a cinco años. Los términos heladas y olas de frío, hablando de Euskadi y en otoño e invierno, causarían risa si no fuera por la suma relevancia del tema.
SANCIONES
También es “muy grave” transportar o soltar caza viva sin autorización, así que olvídense de adquirir por libre cuatro codornices para iniciar a los cachorros. Asimismo se penaliza al máximo cazar con visibilidad menor a 250 metros, ¿y si son 230?, quitar o dañar señales cinegéticas, tener postas, negarse a mostrar el morral, la munición “o el interior de los vehículos, remolques, medios de caza, equipamientos auxiliares e instalaciones… o a someterse a control de alcohol y drogas”, entre otras. Sabiendo que los guardas o agentes forestales autorizados tendrán la consideración de agentes de la autoridad y que sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad. Serán faltas graves, de 501 a 2000 euros y de uno a tres años sin licencia, cazar en zonas de seguridad, ahora reclasificadas; no llevar chaleco reflectante en caza mayor, cazar la becada a la espera o al salto sin perro, cazar sin cumplir las medidas de seguridad, emplear munición prohibida, utilizar perros donde esté prohibido hacerlo, producir daños por perros sueltos, cazar en terrenos sin cosechar, disparar en las proximidades de ganado, el abandono de vainas de cartuchos usados o los despojos de piezas abatidas.
CRITERIO
Se trata de faltas graves, más o menos, cuya interpretación queda a juicio del guarda o denunciante, pero que algunas parecen excesivas, sin cuestionar otras muchas situaciones previstas y mucho más evidentes para denunciar. Otro punto más que escuece entre los miles de adeptos a la contrapasa de torcaz es el artículo 30, referido a la expresa prohibición de cazar las aves migratorias en su trayecto a sus lugares de cría. Por no hablar de la prohibición de los reclamos mecánicos, que se venden en cualquier hipermercado libremente y que tienen más que ver con la tradición y el saber hacer que con el poder infame de los reclamos digitales de última generación. Habrá quien aprecie la botella medio llena, pero también quien la sienta más vacía. En todo caso, la nueva Ley sí que resulta en conjunto bastante más restrictiva que la vigente de 1970. J.ATXA
DEIA